Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para estimar fundado y motivado el requerimiento de pago en los términos de los artículos 95, 117, y 130 de la Ley de Instituciones de Finanzas, es necesario que el acto administrativo que se menciona esté acompañado de las siguientes constancias: la póliza de fianza, o copia certificada de la misma, y copias fehacientes de la diligencia en que se haya notificado el auto para la presentación del fiado y del acuerdo pronunciado por el Juez de la causa para ordenar que se haga efectiva la póliza.
---
Registro digital (IUS): 802536
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 40
Revisión fiscal 433/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.1o.A.2 A (10a.). POLICÍAS. LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES OBLIGA A QUE, ANTE LA SEPARACIÓN INJUSTIFICADA DE SU EMPLEO, SU INDEMNIZACIÓN SE CALCULE CON EL MÍNIMO DE PRESTACIONES ESTABLECIDAS PARA LOS TRABAJADORES EN GENERAL.
Siguiente
Art. IUS 802537. SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR COMPAÑIAS DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo