Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Por disposición de los artículos 132 y 134 de la Ley de Instituciones de Seguros, éstas quedan exentas del pago del impuesto de traslación de dominio, y dicha exención aprovecha a las personas que con ellas contraten; es por ello que, aunque la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal considere en sus artículos 444 y 445 que debe causarse el mencionado impuesto, a cargo del vendedor, estando exenta la operación de compraventa en sí misma, tal exención alcanza al sujeto vendedor, aunque no sea una compañía de seguros.
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Registro digital (IUS): 802537
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 92
Revisión fiscal 260/57. Aseguradora Cuauhtémoc, S. A. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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