FISCALES

Artículo IUS 802537. SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR COMPAÑIAS DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR COMPAÑIAS DE.

Por disposición de los artículos 132 y 134 de la Ley de Instituciones de Seguros, éstas quedan exentas del pago del impuesto de traslación de dominio, y dicha exención aprovecha a las personas que con ellas contraten; es por ello que, aunque la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal considere en sus artículos 444 y 445 que debe causarse el mencionado impuesto, a cargo del vendedor, estando exenta la operación de compraventa en sí misma, tal exención alcanza al sujeto vendedor, aunque no sea una compañía de seguros.

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Registro digital (IUS): 802537

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 92

Precedentes

Revisión fiscal 260/57. Aseguradora Cuauhtémoc, S. A. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802537 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802537 de la J. Fiscales SCJN?

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