FISCALES

Artículo IV.2o.A.19 K (10a.). PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LO PREVÉ, RESPETA EL ESTÁNDAR INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN RECURSO EFECTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-común

Texto Legal

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LO PREVÉ, RESPETA EL ESTÁNDAR INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN RECURSO EFECTIVO.

Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen en favor de las personas los derechos humanos de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, los cuales suponen un estándar internacional mínimo de protección que los Estados miembros de dicho instrumento internacional deben adoptar en sus normas de derecho interno. Bajo esta perspectiva, el hecho de que el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo condicione la procedencia del juicio de amparo al agotamiento de los recursos ordinarios, respeta ese estándar internacional pues, en primer lugar, no se priva al particular del acceso a la justicia o a un recurso judicial efectivo, dado que dentro del derecho positivo mexicano existen otros medios de defensa como el juicio contencioso administrativo federal previsto en los artículos 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o bien, los recursos ante la propia autoridad administrativa y, en segundo, el principio de definitividad del juicio de amparo contiene un presupuesto procesal que se encuentra justificado en el hecho de evitar su proliferación innecesaria, en atención a su naturaleza de medio extraordinario. Aunado a lo anterior, el alcance de los referidos derechos humanos no implica soslayar presupuestos procesales que no resulten excesivos o desproporcionales para hacer procedente una vía jurisdiccional, según lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. LXXXI/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1587, de rubro: "DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU APLICACIÓN RESPECTO DE LOS DEMÁS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2003108

Clave: IV.2o.A.19 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2056

Precedentes

Amparo en revisión 268/2012. Desarrollos Onix, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Edmundo Raúl González Villaumé.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.19 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.19 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IV.2o.A.19 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IV.2o.A.19 K (10a.) FISCALES desde tu celular