Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque el artículo 29 de la Ley Minera de 2 de agosto de 1930 establecía que el impuesto superficial, durante los cinco primeros años de la explotación del fundo minero, sólo podía ser cobrado en un 50%, y el artículo 44 de la Ley de Impuestos y Derechos relativos a la Minería, de 30 de agosto de 1934, consignó la misma franquicia; la vigente Ley de Impuestos y Fomento a la Minería de 30 de diciembre de 1955, ya no consigna tal exención, pues derogó todo lo dispuesto por la ley anterior y todas las disposiciones que se opusieran al cumplimiento de la misma. Por tanto, el mencionado artículo 29 dejó de tener aplicación.
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Registro digital (IUS): 802545
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 67
Amparo en revisión 5551/57. José Carrillo Jr. 2 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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