FISCALES

Artículo IUS 802545. MINAS, IMPUESTO A LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MINAS, IMPUESTO A LAS.

Aunque el artículo 29 de la Ley Minera de 2 de agosto de 1930 establecía que el impuesto superficial, durante los cinco primeros años de la explotación del fundo minero, sólo podía ser cobrado en un 50%, y el artículo 44 de la Ley de Impuestos y Derechos relativos a la Minería, de 30 de agosto de 1934, consignó la misma franquicia; la vigente Ley de Impuestos y Fomento a la Minería de 30 de diciembre de 1955, ya no consigna tal exención, pues derogó todo lo dispuesto por la ley anterior y todas las disposiciones que se opusieran al cumplimiento de la misma. Por tanto, el mencionado artículo 29 dejó de tener aplicación.

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Registro digital (IUS): 802545

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo en revisión 5551/57. José Carrillo Jr. 2 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802545 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802545 de la J. Fiscales SCJN?

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