Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 8o., constitucional no establece en manera alguna, que sólo en los casos en que se llenen los requisitos reglamentarios, las autoridades están obligadas a contestar las peticiones que se les formulen. Las autoridades cumplen con el mandato del citado artículo constitucional haciendo conocer al peticionario aquellos requisitos que deben llenar para obtener resolución favorable a sus intereses.
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Registro digital (IUS): 802546
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 69
Amparo en revisión 6070/58. Guillermo Blancas Carrasco. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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