FISCALES

Artículo IUS 802550. AGUAS ENVASADAS. BONIFICACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGUAS ENVASADAS. BONIFICACION.

La bonificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre producción de Aguas Envasadas, debe ser pagada por medio del procedimiento que en el propio precepto se indica, sin que sea necesario que el presidente de la República dicte acuerdo expreso para que se haga dicha bonificación, toda vez que la expresión "Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conceda una bonificación", sólo obedece a la satisfacción de nuestro principio constitucional de consignar expresamente las atribuciones de los órganos gubernamentales, pero de ninguna manera quiere decir que quede al arbitrio del Ejecutivo Federal el conceder o no la bonificación de que se trata.

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Registro digital (IUS): 802550

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 32

Precedentes

Revisión fiscal 174/59. Embotelladora Herdomo, S. A. 3 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XXV, página 63. Revisión fiscal 320/58. "Embotelladora Modelo", S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXV, página 63. Revisión fiscal 268/58. Embotelladora de Irapuato, S. A. de C. V. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXV, página 63. Revisión fiscal 85/59. Compañía Embotelladora del Pacífico, S. A. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXII, página 10. Revisión fiscal 378/58. Embotelladora Peninsular, S. A. 22 de abril de 1959. Cinco. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXII, página 10. Revisión fiscal 458/58. Embotelladora de Celaya, S. A. de C. V. 15 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XX, página 11. Revisión fiscal 321/58. Compañía Embotelladora "AGA" del Bajío, S. A. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XX, página 10. Revisión fiscal 359/58. Embotelladora "AGA", S. A. 19 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: En el Volumen XXV, página 63, esta tesis aparece bajo el rubro "LEY DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION DE AGUAS ENVASADAS.". En el Volumen XXII, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.".En el Volumen XX, página 11, esta tesis aparece bajo el rubro "AGUAS ENVASADAS. PAGO DE BONIFICACIONES.". En el Volumen XX, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "AGUAS ENVASADAS ARTICULO 25 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION DE.".Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIV, Tercera Parte, página 39, tesis de rubro "AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802550 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802550 de la J. Fiscales SCJN?

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