FISCALES

Artículo IUS 802555. FIANZAS PENALES. NOTIFICACION A LA FIADORA PARA LA PRESENTACION DEL REO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS PENALES. NOTIFICACION A LA FIADORA PARA LA PRESENTACION DEL REO.

No basta que la autoridad penal o fiscal afirmen que se notificó a la fiadora la orden para la presentación del reo, sino que es necesario que la constancia de esa notificación se anexe al requerimiento administrativo; de la misma manera, cuando la orden de presentación se realizó por correo, no es suficiente que se afirme que la tarjeta postal de acuse de recibo obra en autos de la causa penal, sino es indispensable que el original de esa tarjeta, o copia certificada de la misma, obre entre las constancias de que está acompañado en el acuerdo de la autoridad fiscal en que exige de la fiadora el pago de la póliza, toda vez, que sólo así se cumplen los requisitos establecidos por los artículos 95, fracción I, segundo párrafo, y 130, fracciones I y II de la Ley de Instituciones de Fianzas.

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Registro digital (IUS): 802555

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 410/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 19 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802555 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802555 de la J. Fiscales SCJN?

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