Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No basta que la autoridad penal o fiscal afirmen que se notificó a la fiadora la orden para la presentación del reo, sino que es necesario que la constancia de esa notificación se anexe al requerimiento administrativo; de la misma manera, cuando la orden de presentación se realizó por correo, no es suficiente que se afirme que la tarjeta postal de acuse de recibo obra en autos de la causa penal, sino es indispensable que el original de esa tarjeta, o copia certificada de la misma, obre entre las constancias de que está acompañado en el acuerdo de la autoridad fiscal en que exige de la fiadora el pago de la póliza, toda vez, que sólo así se cumplen los requisitos establecidos por los artículos 95, fracción I, segundo párrafo, y 130, fracciones I y II de la Ley de Instituciones de Fianzas.
---
Registro digital (IUS): 802555
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 34
Amparo en revisión 410/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 19 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802550. AGUAS ENVASADAS. BONIFICACION.
Siguiente
Art. I.7o.A.85 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU INICIO NO ES FACTIBLE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECISIÓN DE CONSIDERAR PRESUNTIVAMENTE COMO GRAVE LA CONDUCTA POR LA QUE SE INSTRUYE NI EL TEMA RELATIVO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo