FISCALES

Artículo I.7o.A.85 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU INICIO NO ES FACTIBLE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECISIÓN DE CONSIDERAR PRESUNTIVAMENTE COMO GRAVE LA CONDUCTA POR LA QUE SE INSTRUYE NI EL TEMA RELATIVO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU INICIO NO ES FACTIBLE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECISIÓN DE CONSIDERAR PRESUNTIVAMENTE COMO GRAVE LA CONDUCTA POR LA QUE SE INSTRUYE NI EL TEMA RELATIVO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD.

Cuando un agente del Ministerio Público de la Federación promueve amparo contra el inicio del procedimiento de remoción en el que la responsable, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, determinó que la conducta por la que se le instruye es grave, no es factible examinar en el juicio relativo la constitucionalidad de esa decisión ni el tema relativo a la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad, en virtud de que esos aspectos corresponden al estudio del fondo del asunto que se ventilará en el procedimiento administrativo correspondiente, que está en su etapa inicial, ya que si la autoridad catalogó presuntivamente como grave la conducta realizada por el servidor público, esa decisión podrá confirmarse o abandonarse, al resolverse el propio procedimiento, en el que deberá otorgarse el derecho de audiencia al presunto infractor, a efecto de que exponga los argumentos que convenga a sus intereses y ofrezca pruebas para demostrar que su conducta no debe considerarse grave o que haya transcurrido en exceso el plazo que la autoridad tenía para sancionarlo. En todo caso, lo único que puede reclamarse en el juicio de amparo es que el acto reclamado tiene algún vicio formal que dejó sin defensa al incoado, como podría ser la competencia de la autoridad emisora del oficio que da inicio al procedimiento sancionador, que no le fue debidamente notificado o que se le emplazó ilegalmente.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2003118

Clave: I.7o.A.85 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2058

Precedentes

Amparo en revisión 391/2012. Crispín Sánchez Reyes. 9 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 179/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 3/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ESTUDIO DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN, ASÍ COMO EL RELATIVO A LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE SUSTANCIAR DICHO PROCEDIMIENTO, SON OBLIGATORIOS DESDE EL ACUERDO DE INICIO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.85 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.85 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.7o.A.85 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.7o.A.85 A (10a.) FISCALES desde tu celular