Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si los actos reclamados, en relación con los conceptos de violación, se refieren a inexacta ejecución de la resolución presidencial, realizada sin que las autoridades ordenadoras hayan dispuesto esa indebida ejecución, es necesario distinguir entre la orden de ejecución, que en sí misma no es violatoria de garantías, y la ejecución que, por ser irregular, sí viola garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 802559
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 10
Amparo en revisión 3492/64. Jaime Gaytán Valenzuela. 25 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.85 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU INICIO NO ES FACTIBLE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DECISIÓN DE CONSIDERAR PRESUNTIVAMENTE COMO GRAVE LA CONDUCTA POR LA QUE SE INSTRUYE NI EL TEMA RELATIVO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD.
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