Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Acorde con la interpretación amplia que este Alto Tribunal ha construido alrededor del artículo 151 de la Ley de Amparo, se concluye que el cuestionario relativo a la prueba pericial ofrecida en el juicio de amparo es susceptible de ampliarse siempre que ello ocurra con la oportunidad de cinco días hábiles anteriores al señalamiento de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para su celebración, lo que garantiza el principio de igualdad procesal sobre el que se cimienta la previsión de dicho precepto.
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Registro digital (IUS): 2003121
Clave: 2a./J. 20/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1486
Contradicción de tesis 402/2012. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado de dicho circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.Tesis de jurisprudencia 20/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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