Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para juzgar sobre la legalidad o ilegalidad de la actuación del Juez Penal que manda hacer efectiva una fianza, y por lo mismo, la Sala responsable obró legalmente al sostener que las causas de nulidad y las pruebas aportadas por la afianzadora quejosa, no podían ser apreciadas, ya que esas causas de nulidad debieron hacerse valer ante el Juez de la causa, por medio de los recursos que procedieran. Sin que valga el alegato de que la afianzadora quejosa no es parte en el proceso, porque el artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas le da ese derecho en los procedimientos judiciales en que intervenga, estando en aptitud de recurrir los acuerdos que estime contrarios a sus intereses, y de no hacerlo, esos acuerdos deben tenerse como consentidos.
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Registro digital (IUS): 802558
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 35
Amparo en revisión 64/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 2 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen V, página 135. Revisión fiscal 113/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen IV, página 128. Amparo en revisión 3672/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 21 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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