Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El Juez constitucional a través del recurso extraordinario de amparo, no constituye una tercera instancia en la que se requiera evadir los datos de convicción que tuvieron en cuenta los grados de la instancia, puesto que el amparo es un juicio concentrado de anulación, esto es, un medio de control constitucional en el que se resuelve si el acto reclamado de la autoridad responsable implica violación de garantías individuales, por cuanto a que en él se hubieran alterado los hechos, violado las normas reguladoras de la prueba o las leyes del raciocinio.
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Registro digital (IUS): 802617
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 16
Amparo directo 581/54. Carlos Casanova Casanova. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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