Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 36 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal sólo faculta a la Dirección General de Gobernación para cuidar de la exacta observancia de los reglamentos, pero esto no quiere decir que se le faculte a ordenar por sí y ante sí, las clausuras de los establecimientos comerciales; máxime si éstos se encuentran reglamentados y en estos ordenamientos se prevé expresamente cuáles son las autoridades competentes para decretar sus clausuras, como sucede en el reglamento de pulques.
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Registro digital (IUS): 802619
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 82
Amparo en revisión 5466/57. Guadalupe Hernández Rodríguez. 2 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen V, página 192. Amparo en revisión 4239/57. Raquel de la Concha de Castelán. 7 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Volumen IV, página 231. Amparo en revisión 3205/57. Teodoro Rosas Velázquez. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen III, página 168. Amparo en revisión 3907/57. Pedro Moyeda Miranda. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen III, página 168. Amparo en revisión 3052/57. Guadalupe Navarro Menes. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Nota: En el Volumen IV, página 231, esta tesis aparece bajo el rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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