FISCALES

Artículo IUS 802636. PETICION, DERECHO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PETICION, DERECHO DE.

El artículo 8o. de la Constitución Federal, por su clara redacción, no requiere interpretación alguna, y resulta violado si, tomando en cuenta la fecha en que el quejoso presentó su solicitud, la tramitación en que se escudan las autoridades responsables, por laboriosa que fuera, ya debió terminarse, independientemente de que el propio quejoso tuvo derecho de conocer, en breve término, el acuerdo recaído a su solicitud. Debe aclararse que el precepto no habla ni puede hablar de la simple intención de las autoridades de contestar la petición, ya que esa situación de orden psíquico sólo puede conocerse o inferirse de hechos tangibles por los sentidos o de omisiones que conduzcan claramente a la desobediencia del mandamiento constitucional de que se trata.

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Registro digital (IUS): 802636

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 167

Precedentes

Amparo en revisión 1297/57. Jesús González Valencia. 21 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen III, página 147, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".Volumen IV, página 225, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802636 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802636 de la J. Fiscales SCJN?

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