Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1954, contiene una norma tributaria, de aplicación restrictiva, según se desprende de su interpretación literal; pero no por eso puede concluirse que haya antagonismo entre el pago definitivo y el que se efectúe como anticipo, y éste debe tenerse en cuenta cuando se realice la liquidación definitiva, fijando un adeudo por parte del causante, o, por el contrario, un crédito a su favor, cuando haya enterado mayor cantidad de la debida.
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Registro digital (IUS): 802626
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 145
Amparo en revisión 1611/57. "Colgate Palmolive", S. A. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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