Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque esté en trámite una solicitud, en respeto del artículo 8o. constitucional, las autoridades deben comunicar los trámites respectivos, para no dar lugar a pensar en un olvido, por lo menos, de la garantía que consagra dicho precepto, cuando el tiempo transcurrido para dictar el acuerdo y comunicarlo ya es, por sí solo, violatorio de garantía contenida en dicho artículo.
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Registro digital (IUS): 802646
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 177
Amparo en revisión 1399/56. Crisóforo Reyes Martínez. 27 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen III, página 147, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".Volumen IV, página 224, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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