Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la tesorería está obligada a demostrar que se notificó a la compañía afianzadora para que presentara a su fiado, y es claro que esta constancia es documento indispensable para justificar la legalidad del procedimiento economicocoactivo. Y si falta dicho documento, debe declararse la nulidad del requerimiento de pago, para el efecto de que se dicte uno nuevo al que se acompañe.
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Registro digital (IUS): 802640
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 208
Volumen IV, página 133. Revisión Fiscal 165/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen IV, página 140. Revisión fiscal 399/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen IV, página 133. Revisión fiscal 435/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IV, página 133. Revisión fiscal 87/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen V, página 135. Revisión fiscal 153/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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