Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
La lectura de los textos actuales de los artículos 73, fracción XII, y 76 de la Ley de Amparo, permite concluir que no se entiende consentida tácitamente una ley, a pesar de que sea impugnable en amparo desde el momento de su promulgación y de que éste no se haya promovido, sino sólo en el caso de que tampoco se haya hecho valer contra el primer acto de su aplicación con respecto al quejoso.
---
Registro digital (IUS): 802638
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 207
Volumen II, página 22. Revisión 4586/55. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Aguila", S. A. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen IV, página 32. Revisión 2522/57. Cemento Anáhuac, S. A. 21 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen VI, página 120. Revisión 2240/57. Compañía Textil Jalisciense, S. A. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen V, página 74. Revisión 324/57. Anderson Clayton & Co. y coagravidos. 27 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Volumen VI, página 9. Revisión 1461/56. "Pirámide", S. A., y coagraviados. 4 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802637. REVISION FISCAL.QUIEN PUEDE INTERPONERLA (ASUNTOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
Siguiente
Art. IUS 802640. FIANZAS PENALES. DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL PROCEDIMIENTO FISCAL PARA HACERLAS EFECTIVAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo