Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Debe confirmarse el auto de la presidencia de la Corte que desecha, por improcedente, el recurso de revisión fiscal interpuesto por la sociedad actora, pues este recurso sólo puede tener apoyo en el artículo 1o. de los decretos de 29 de diciembre de 1948 y de 30 de diciembre de 1950, y de acuerdo con ese precepto, se concede exclusivamente a las autoridades y no a las partes, ya que el mismo artículo determina que procede cuando se declare la nulidad de las resoluciones de las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 802637
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 186
Revisión fiscal 95/55. Seguros de México, S. A. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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