FISCALES

Artículo IUS 802637. REVISION FISCAL.QUIEN PUEDE INTERPONERLA (ASUNTOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISION FISCAL.QUIEN PUEDE INTERPONERLA (ASUNTOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).

Debe confirmarse el auto de la presidencia de la Corte que desecha, por improcedente, el recurso de revisión fiscal interpuesto por la sociedad actora, pues este recurso sólo puede tener apoyo en el artículo 1o. de los decretos de 29 de diciembre de 1948 y de 30 de diciembre de 1950, y de acuerdo con ese precepto, se concede exclusivamente a las autoridades y no a las partes, ya que el mismo artículo determina que procede cuando se declare la nulidad de las resoluciones de las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.

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Registro digital (IUS): 802637

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 186

Precedentes

Revisión fiscal 95/55. Seguros de México, S. A. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802637 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802637 de la J. Fiscales SCJN?

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