Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La "motivación" exigida por el artículo 16 constitucional consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emitió llegó a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formuló la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto, a la hipótesis legal. Ahora bien, una solicitud formulada por las terceras perjudicadas constituye un acto de particulares, por lo que no forma parte del acto de autoridad (el acuerdo recaído a dicha solicitud) que es el que debe estar fundado y motivado. Además, la exigencia de la motivación tiene por objeto dar, al que resulte afectado, la oportunidad de conocer las razones que la autoridad tuvo en cuenta para producir el acto respectivo a fin de que esté en actitud de defenderse, por lo que no puede admitirse que tal objetivo resulte satisfecho por la circunstancia de que, previamente al dictado del acuerdo correspondiente, se hayan invocado motivos que el afectado, ajeno a la solicitud relativa, desconoce.
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Registro digital (IUS): 802676
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 30
Amparo en revisión 186/61. Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes México-Morelia-Guadalajara, S. C. L. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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