Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La finalidad de la acumulación es evitar el dictado de sentencias contradictorias, por lo que no es dable permitir que con el proceder unilateral de uno de los Jueces de Distrito que resuelve el juicio de su índice, a través del dictado de un auto que sobresee fuera de la audiencia constitucional, limite, restrinja o constriña al otro Juez a que tuviera que dictar sentencia en el juicio a su cargo, condicionada a no incurrir en contradicción con lo resuelto de manera irregular por aquél, puesto que con ello se contraría abiertamente dicha finalidad, que implica, de decretarse la acumulación, que lo procedente sea emitir una sola sentencia que resuelva ambos juicios acumulados. Máxime cuando todavía está pendiente de dictarse la resolución que dirima el conflicto de acumulación sometido a la consideración del Tribunal Colegiado competente, pues tal proceder conlleva el no acatamiento de lo dispuesto por los artículos 58, segundo párrafo y 61, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, lo que constituye una violación en sí misma, sui géneris, del procedimiento de acumulación como tal, no de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, que necesariamente debe desarrollarse en todas sus fases, para que el tribunal de alzada esté en condiciones de dirimir el conflicto de acumulación sometido a su conocimiento; por ello, en un supuesto así es factible ordenar reponer el procedimiento en el juicio en el que en forma unilateral se sobreseyó fuera de audiencia, a fin de que se regularice el trámite de acumulación, y ésta pueda resolverse por el órgano competente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003205
Clave: VI.1o.A.18 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2031
Varios (acumulación) 4/2012. 20 de febrero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: José Eduardo Téllez Espinoza. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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