Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
La sola negativa de los actos reclamados por la autoridad responsable, tratándose de la violación al artículo 8o. constitucional, fundada en que dio respuesta a la solicitud formulada por el quejoso, no es bastante para tenerlos por no ciertos, en virtud de que, dada la naturaleza propia de los actos reclamados, habiendo reconocido que se le formuló una solicitud por escrito, le corresponde a la propia autoridad demostrar el hecho positivo de que sí hubo la contestación respectiva, y de que se hizo del conocimiento del peticionario, sin que sea admisible arrojar sobre éste la carga de un hecho negativo, como lo es el de que no hubo tal contestación.
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Registro digital (IUS): 802744
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 138
Volumen IV, página 225. Amparo en revisión 2027/57. Roberto Fonseca. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXIV, página 27. Amparo en revisión 1289/59. Raúl Núñez Vargas. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Volumen XXIX, página 38. Amparo en revisión 5229/59. Jesús Zaragoza Ruiz. 4 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen CXXV, página 30. Amparo en revisión 5479/67. Erasmo Hernández Sánchez. 22 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CXXXII, página 69. Amparo en revisión 6924/67. Pedro Martínez Martínez. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 187 y 188, páginas 224 y 226.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.C.2 K (10a.). CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. LA PLURALIDAD DE RECURSOS NO SE ENCUENTRA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25.1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, NI EN LOS DIVERSOS 14 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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