Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el cumplimiento de una sentencia de amparo estriba en reinstalar al quejoso en el puesto y funciones que desempeñaba en el Instituto Politécnico Nacional antes del acto lesivo de derechos y la autoridad obligada a ello aduce que aquél se encuentra ocupado por un tercero, esta circunstancia no constituye un obstáculo insuperable, ajeno al control de la autoridad, que haga material y jurídicamente imposible el cumplimiento del fallo constitucional. Lo anterior, no sólo porque dentro de las facultades del director general de la referida institución de enseñanza superior, concretamente en su reglamento orgánico, está previsto expedir el nombramiento correspondiente, sino porque la situación que actualmente guarda el puesto en el que debe darse la reinstalación es total responsabilidad de la autoridad vinculada a acatar la resolución judicial, quien debe realizar las gestiones necesarias para la reinstalación, pues si sabía de antemano que la plaza se encontraba en controversia y, pese a ello, otorgó un nombramiento indefinido a un tercero, ésa es una cuestión que ella debe remediar, al ser consecuencia de su negligente actuación, ya que debió tener la precaución de asumir el riesgo y responsabilidad de cumplir con una ejecutoria de amparo que potencial y eventualmente era factible la condenara a restituir al agraviado en los derechos que le fueron violados, actuación y restitución que debe darse con la asesoría del abogado general del indicado órgano, en tanto tiene a su cargo no sólo la representación legal, sino la asesoría en el ámbito jurídico del director general, así como con el auxilio del secretario de administración y del director de capital humano, autoridades que, en razón de sus funciones, están encargadas del cumplimiento.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003255
Clave: I.4o.A.34 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2061
Queja 107/2012. Secretaría de Administración del Instituto Politécnico Nacional. 29 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.87 A (10a.). DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES DERIVADAS DEL JUICIO EN LÍNEA SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLA NO SON APLICABLES LAS REGLAS ESPECIALES DE ÉSTE, SINO LAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 70 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).
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