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Artículo IUS 802841. ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN.

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN.

El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica establece que los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios no podrán decretar impuestos, contribuciones o gravámenes, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica o sobre los capitales invertidos en los fines que expresa la fracción I del propio precepto; por consiguiente, demostrado que algún bien raíz de compañía productora y suministradora de energía eléctrica está destinada a tales fines, no puede ser gravado con tributo alguno, ni bajo el concepto de cooperación para pavimentos, ya que la exención que acuerda la ley es general, y por tanto, sin distingo alguno por lo que se ve a la denominación del gravamen.

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Registro digital (IUS): 802841

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 40

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CVII, página 146. Amparo en revisión 4460/50. Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A. 11 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CXXVIII, página 255. Amparo en revisión 889/55. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 25 de abril de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Sexta Epoca:Volumen XCV, página 22. Amparo en revisión 7233/64. Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A. 6 de mayo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen XCVI, página 65. Amparo en revisión 7831/64. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A. 10 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CII, página 20. Amparo en revisión 1185/58. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza, S. A. 22 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Por un error en la formación de las Partes Segunda (Primera Sala) y Tercera (Segunda Sala), del Volumen XCIII del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de marzo de 1965, varias tesis que debieron aparecer en el Apéndice a la Tercera Parte se publicaron en la Segunda. En el presente número se repite la publicación de aquellas tesis en el cuaderno que contiene la Tercera Parte, Segunda Sala, en el Apéndice al final del Tomo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802841 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802841 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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