Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Las violaciones al procedimiento son del conocimiento de la Suprema Corte y no de un Tribunal Colegiado de Circuito, si el recurrente no las planeó en la demanda (artículo 107, fracciones II y V, constitucional; 24, fracción III de la Ley del Poder Judicial Federal, y 76 y 158 de la Ley de Amparo), y al hacerse el estudio respectivo, se advirtieron las anomalías.
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Registro digital (IUS): 802839
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 116
Amparo directo 5268/57. José Jiménez Pérezchica. 8 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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