Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
La fracción V del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas ordena la suspensión con sólo que se presente la demanda, y la VI, interpretada a contrario sensu, que el procedimiento de ejecución no termina en el supuesto a que dicha fracción alude si no se dicta sentencia firme que declare la procedencia del cobro. Interpretados congruentemente ambos preceptos, debe concluirse que la suspensión persiste mientras no haya sentencia firme, y no la hay en los casos en que contra ella se promueva el juicio de amparo. Cuando la sentencia llega a ser firme, o bien termina el procedimiento de ejecución, si es improcedente el cobro, o, en hipótesis contraria, si resulta que es procedente, concluye la suspensión y queda viva la facultad de ejecución.
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Registro digital (IUS): 802843
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 44
Volumen XCVII, página 24. Amparo en revisión 4068/59. Compañía de Fianzas México, S. A. 2 de julio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XCVIII, página 21. Amparo en revisión 7762/64. Compañía de Fianzas México, S. A. 6 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XCVIII, página 21. Amparo en revisión 8747/64. Compañía de Fianzas México, S. A. 20 de agosto de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XCVIII, página 21. Amparo en revisión 2731/65. Compañía de Fianzas México, S. A. 20 de agosto de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XCIX, página 22. Amparo en revisión 1425/64. Compañía de Fianzas México, S. A. 10 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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