FISCALES

Artículo IUS 802848. IMPORTACION, IMPUESTO SOBRE. PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO FISCAL. CUESTIONES TECNICAS.

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

IMPORTACION, IMPUESTO SOBRE. PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO FISCAL. CUESTIONES TECNICAS.

Propuesta a la consideración de la Sala Fiscal una cuestión eminentemente técnica, cual es la de saber si la mercancía importada es, por naturaleza y características propias, de las comprendidas en la fracción de la tarifa del impuesto general de importación que estima aplicable la demandante, o en la fracción que determinó la autoridad demandada, la prueba más adecuada para dilucidarla, es, obviamente, la pericial rendida en el juicio, prueba que, aunque no hubiese sido ofrecida, tenía que haber sido exigida de oficio por la propia Sala, atento lo demandado por el párrafo final del artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, y en razón de que, por la materia propia de toda controversia arancelaria, ésta versa sobre cuestiones evidentemente técnicas. Por otra parte, el hecho de resolver con base en los dictámenes rendidos por los peritos, las cuestiones propuestas a la consideración de la Sala Fiscal, tomando ésta en cuenta y apreciando debidamente la opinión de aquéllos en una cuestión técnica, para darle a la prueba valor que en su concepto debe tener de acuerdo con lo prevenido en el artículo 201, fracción I, del mismo código, no puede implicar una delegación de la facultad jurisdiccional en los peritos.

---

Registro digital (IUS): 802848

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 46

Precedentes

Volumen XCIX, página 24. Revisión fiscal 95/65. Anderson Clayton and Company, S. A. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen XCIX, página 24. Revisión fiscal 327/65. Tubinox, S. de R. L. 22 de septiembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen C, página 26. Revisión fiscal 252/65. Carlos Miller Ojeda. 6 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CI, página 25. Revisión fiscal 367/63. Nacional Textil Manufacturera, S. A. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.Volumen CI, página 25. Revisión fiscal 432/64. Philco, S. A. de C. V. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802848 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802848 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 802848 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 802848 FISCALES desde tu celular