Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso d), de la Constitución Federal, en relación con los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo tiene competencia legal para conocer de la revisión de sentencias dictadas por Jueces de Distrito en juicios de amparo en que se reclamen, en materia agraria, actos que afecten a núcleos ejidales o comunales en sus derechos agrarios colectivos, o a la pequeña propiedad. Así pues, cuando se reclamen actos que sólo afectan derechos agrarios individuales, la competencia legal corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a lo preceptuado por los artículos 107, fracción VIII, párrafo final, de la Constitución Federal, 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 7o., bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis, y 72 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 802861
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
Amparo en revisión 4550/68. Zacarías Baypoli Ciari. 5 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 8 A (10. PERSONALIDAD EN EL JUICIO AGRARIO. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN SU CONTRA DEBE AGOTARSE LA EXCEPCIÓN DILATORIA RESPECTIVA.
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Art. XI.1o.A.T.5 K (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SI AL PROVEER ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTE QUE LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS PARA ACREDITARLA SON INEFICACES, NO DEBE LIMITARSE A REQUERIR SÓLO AL PROMOVENTE, SINO, ADEMÁS, DEBE SOLICITAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE INFORME SI SE ACREDITÓ O NO ANTE ELLA.
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