Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se considera que el juicio de amparo tutela los derechos fundamentales del gobernado, y que la actuación de los tribunales está regida por los principios de imparcialidad y buena fe, antes de los intereses de las partes o rigorismos procesales que obstaculicen el acceso a la defensa de los derechos constitucionales; el Juez de Distrito, al proveer acerca de la admisión de la demanda y advertir que los documentos exhibidos para acreditar la personalidad que el promovente tiene reconocida ante la autoridad responsable son ineficaces, no debe limitarse a requerirle sólo a éste comprobar tal circunstancia, sino además, debe solicitar a la autoridad responsable que le informe si efectivamente aquél cuenta o no con la personalidad que ostenta, sin que esa facultad esté limitada a las materias penal y agraria. De manera que la interpretación conforme a la Constitución es la que autoriza a hacer extensivo tal procedimiento con el fin de evitar un trato discriminatorio a todas aquellas personas diferentes al "inculpado" o "sujetas al régimen agrario", con la consecuente vulneración al principio de no discriminación, contenido en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003339
Clave: XI.1o.A.T.5 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2232
Amparo en revisión (improcedencia) 131/2012. Bebidas Purificadas de Michoacán, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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