Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si las diferentes demandas interpuestas ante el Tribunal Fiscal de la Federación y que con posterioridad se acumularon, se formularon por la misma parte contra resoluciones similares de la misma autoridad, y son de tal índole que las diversas pretensiones habrían podido deducirse inicialmente en una sola demanda, para los efectos de establecer la procedencia del recurso de revisión fiscal, el interés del negocio debe entenderse constituida por la suma de la cuantía que corresponde a cada uno de los juicios acumulados.
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Registro digital (IUS): 802864
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 32
Reclamación de la revisión fiscal 369/64. J. Gutiérrez Sansano. 27 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LXX, página 9 y Volumen LXIX, página 9, ambas tesis de rubro "ACCIONES, ACUMULACION DE. COMPETENCIA POR CUANTIA EN MATERIA FISCAL.".Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 425, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Segunda Sala, página 312.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.5 K (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SI AL PROVEER ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTE QUE LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS PARA ACREDITARLA SON INEFICACES, NO DEBE LIMITARSE A REQUERIR SÓLO AL PROMOVENTE, SINO, ADEMÁS, DEBE SOLICITAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE INFORME SI SE ACREDITÓ O NO ANTE ELLA.
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Art. IUS 802865. AGRARIO. AUTORIDAD ORDENADORA QUE NO FUE EMPLAZADA A JUICIO. PROCEDE ORDENAR QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO PARA ESE EFECTO, SUPLIENDO LA QUEJA.
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