Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
La tesis jurisprudencial número 767 del Apéndice de 1965 al Semanario Judicial de la Federación, expresa: "Atento lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución, que ordena que a toda petición debe recaer el acuerdo respectivo, es indudable que si pasan más de cuatro meses desde que una persona presenta un ocurso y ningún acuerdo recae a el, se viola la garantía que consagra el citado artículo constitucional". De los términos de esta tesis no se desprende que deban pasar más de cuatro meses sin contestación a una petición, para que se considere transgredido el artículo 8o. de la Constitución Federal, y sobre la observancia del derecho de petición debe estarse siempre a los términos en que está concebido el repetido precepto.
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Registro digital (IUS): 802908
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 55
Volumen XCVI, página 62. Amparo en revisión 7286/64. Angel Carreño Luna. 11 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XCVI, página 62. Amparo en revisión 1377/65. José Ruiz Gómez. 11 de junio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XCVI, página 62. Amparo en revisión 1729/65. Antonio Aguilar Reyes. 25 de junio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen C, página 36. Amparo en revisión 3686/65. Gabriel Granados Cabello. 28 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CII, página 26. Amparo en revisión 7536/64. Ricardo Meneses López. 8 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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