Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
No pueden considerarse así, para los efectos del sobreseimiento en el amparo, los que ya tienen una existencia indudable y carecen sólo de algunos requisitos de forma.
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Registro digital (IUS): 803024
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 13
Amparo en revisión 7003/56. Martín Medina y coagraviados. 12 de junio de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Quinta Epoca:Tomo XVIII, página 1255. Amparo administrativo en revisión 1620/24. Rivera Río José. 18 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 22 y 23, páginas 42 y 45 respectivamente, bajo los rubros "ACTOS FUTUROS. NO LO SON LOS INMINENTES." y "ACTOS FUTUROS Y ACTOS PROBABLES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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