Jurisprudencia · Séptima Época · Sala Auxiliar
La competencia de la Sala Auxiliar para conocer de negocios en materia de amparos en revisión contra leyes, está sujeta a dos supuestos: a) Que los problemas de constitucionalidad de los preceptos legales reclamados hayan sido resueltos en la jurisprudencia establecida por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia; y además, b) Que los negocios que se ponen a la consideración de la Sala Auxiliar para su resolución, pertenezcan al acervo de expedientes que se encontraban pendientes de resolución ante el Pleno al veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, fecha en que entraron en vigor las reformas constitucional y ordinarias de la legislación de amparo; sin que sea menester el transcurso de lapso alguno determinado como se requiere para los asuntos en rezago existentes en las Salas. Si faltare alguno de los supuestos señalados, la Sala Auxiliar carecerá de competencia para conocer del negocio puesto a su consideración para su resolución.
---
Registro digital (IUS): 803142
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 60, Séptima Parte; Pág. 28
Séptima Epoca, Séptima Parte:Volumen 52, página 27. Amparo en revisión 5197/63. "Jarritos del Sur", S.A. 10 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.Volumen 53, página 18. Amparo en revisión 2601/53. Luis Felipe Bustamante y coagraviados. 8 de mayo de 1973. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.Volumen 55, página 17. Amparo en revisión 3820/54. Mariano Fernández. 31 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.Volumen 60, página 18. Amparo en revisión 664/64. Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, Sección 121, en Mazatlán, Sinaloa. 28 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.Volumen 57, página 15. Amparo en revisión 928/67. Carlos Bosque y Jesús Carrillo. 18 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.1o.A.T. J/5 (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE ADMITE LA CONTESTACIÓN Y OTORGA EL PLAZO PARA SU AMPLIACIÓN DEBE REALIZARSE PERSONALMENTE.
Siguiente
Art. IUS 803143. QUEJA, CONTRA LAS DETERMINACIONES TOMADAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NO PROCEDE EL RECURSO DE REVISION SINO EL DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo