Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Si en la celebración de la audiencia constitucional el Juez de Distrito declara perdido el derecho de la parte quejosa (pequeños propietarios) para desahogar la prueba pericial que había anunciado oportunamente, basándose en la circunstancia de que dicha parte no presentó al perito que designó, para los efectos de la aceptación y protesta del cargo, en el término concedido para tal fin, no obstante el apercibimiento que se hizo al respecto, tal resolución no puede analizarse al través del recurso de revisión por no ser procedente este sino el de queja, de conformidad con el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo. Las resoluciones que habiendo sido dictadas en la audiencia constitucional pueden ser impugnadas mediante la revisión, de acuerdo con el artículo 83, fracción IV, de la ley en consulta, son las que tienen carácter definitivo, es decir, aquellas que sobresean en el juicio por la aparición de alguna de las causas de improcedencia, o que nieguen o concedan el amparo mediante el examen de la constitucionalidad de los actos. Aunque pudiera alegarse que el tipo de violación tratada fuera recurrible mediante la revisión conforme al artículo 91, fracción IV, de la repetida ley, porque esta norma al referirse a las reglas que deben observarse al resolver las revisiones interpuestas en contra de las sentencias definitivas, contempla como causa de reposición del procedimiento el que en su tramitación se incurra en alguna omisión que hubiese dejado sin defensa al quejoso o pudiera influir en la sentencia, sin embargo, tal cosa carecería de base, puesto que, en la especie no se actualizan omisiones del Juez de Distrito, esto es, dejar de hacer lo que legalmente le obligaba, concretamente desentenderse de la recepción de la prueba pericial anunciada, sino que se está en presencia de verdaderas resoluciones o actos positivos, como son el apercibimiento de desechar la probanza y la decisión de negar su recepción.
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Registro digital (IUS): 803143
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 127-132, Séptima Parte; Pág. 75
Amparo en revisión 1803/77. Roque Carranza Franco y coagraviados. 26 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Jorge Alfonso Alvarez Escoto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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