Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se llega a la conclusión de que es fundado, de acuerdo con las razones de incongruencia por omisión, esgrimidas al respecto por el quejoso; pero de ese mismo estudio claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, ese mismo concepto resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante y, por tanto, en aras de la economía procesal, debe desde luego negarse el amparo en vez de concederse para efectos, o sea para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable y en su caso la Corte, por la vía de un nuevo amparo, que en su caso y oportunidad se promoviera, tendrían que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; y de ahí que no hay para qué esperar dicha nueva ocasión para negar el amparo.
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Registro digital (IUS): 803194
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 81
Amparo directo 7171/81. Ramón Avalos Romero. 26 de septiembre de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.Séptima Epoca, Cuarta Parte:Volúmenes 157-162, página 50. Amparo directo 3845/79. Julio Laguette Rascón. 10 de marzo de 1982. Mayoría de tres votos. Disidente: Jorge Olivera Toro. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.Volúmenes 151-156, página 99. Amparo directo 6353/80. Ernesto Escalante Iruretagoyena y otra. 6 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.Volúmenes 145-150, página 120. Amparo directo 3603/80. María Elvia de los Angeles Pineda Rosales. 15 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Volúmenes 145-150, página 120. Amparo directo 5040/80. Salvador Oregel Torres y otra. 8 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXIII, página 112. Amparo directo 4489/59. Marciano Lucero Gordillo. 3 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Volumen XXIV, página 120. Amparo directo 5425/58. Gregoria Pérez viuda de Covarrubias. 22 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Volumen II, página 58. Amparo directo 746/56. José Hernández Limón. 15 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI LA CONCESION DEL AMPARO NO CONDUCIRIA A MODIFICAR LO RESUELTO EN EL ACTO RECLAMADO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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