Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Cuando se reclama la indebida ejecución de una resolución presidencial y se ofrece la prueba pericial para acreditar los extremos que la demuestren (que la resolución presidencial no afecta el inmueble cuestionado y que al ejecutarse aquélla sí se afecta este último), se requiere que los dictámenes de los peritos razonen técnicamente la conclusión a que lleguen, esto es, deben explicar (haciendo uso de sus conocimientos técnicos) con vista de los documentos que obren en autos, de los trabajos técnicos desarrollados y de las diligencias que hubieran practicado, señalando cuáles son aquellos y éstas, porqué con tales documentos, trabajos y diligencias se comprueba que la resolución presidencial, cuya indebida ejecución se reclama, no ordenó afectar el predio debatido y porqué sí se incluye como afectado dicho inmueble en la ejecución del fallo presidencial.
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Registro digital (IUS): 803209
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 162
Séptima Epoca, Tercera Parte:Volúmenes 163-168, página 27. Amparo en revisión 5950/81. Guillermo Buenrostro y otros. 29 de julio de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volúmenes 163-168, página 27. Amparo en revisión 5036/81. Esther Gil Genel y otros. 11 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez.Volúmenes 175-180, página 17. Amparo en revisión 952/83. Agustín Rodolfo Mánica Cadó y otro. 27 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: María del Carmen Torres Medina.Volúmenes 181-186, página 23. Amparo en revisión 629/83. Fernando Rodríguez Piña y otros. 9 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.Volúmenes 205-216, página 162. Amparo en revisión 9495/84. Martín González Blackaller y otros. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.Nota: En el Informe de 1986, en el Apéndice de 1917-1988, y en el Apéndice de 1917-1995, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. REQUISITOS DE LOS DICTAMENES PERICIALES.".Esta tesis también aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmenes, 199-204, página 81 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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