FISCALES

Artículo IUS 803245. INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. MULTAS POR OMISION DE PAGO

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. MULTAS POR OMISION DE PAGO

El artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, claramente establecía, antes de su reforma, que cuando se carezca de los elementos necesarios para determinar los ingresos gravables realmente percibidos por causa imputable al causante, el impuesto correspondiente será calculado promediando los ingresos declarados durante los seis meses anteriores al último pago. Si el impuesto omitido no pudiera precisarse de esa manera, en su lugar se impondrá una multa con fundamento en el Código Fiscal de la Federación de $1.00, a $10,000.00; y por lo tanto, la autoridad demandada viola ese precepto al pretender exigir una multa que aun cuando en su cuantía queda dentro del mínimo y máximo señalado, no obstante, no la limita imponiendo una sola sanción sino varias, considerando una sanción por cada mensualidad de gravamen no cubierto; y viola también el principio de aplicación restrictiva que consagra la materia tributaria el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

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Registro digital (IUS): 803245

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 187

Precedentes

Revisión fiscal 45/61. "Hielo Super Puro", S. A. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803245 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803245 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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