Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el demandante en un juicio contencioso administrativo federal afirma conocer la resolución que aduce no le fue notificada o que lo fue ilegalmente, lo que jurídicamente corresponde es hacer valer en la demanda relativa los conceptos de nulidad contra dicha notificación, así como respecto de la propia resolución, y no pretender impugnar como acto destacado aquélla, bajo el argumento de que una interpretación pro homine o pro personae del artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe conducir a que se establezca la procedencia del juicio de nulidad para combatir los actos notificatorios en comento, por considerarlos actos administrativos diversos a los referidos en las restantes hipótesis del precepto legal en cuestión. Sostener lo contrario, implicaría en realidad soslayar las hipótesis de procedencia del juicio fiscal legalmente previstas, cuya sola existencia, además, en forma alguna implica afectación al derecho fundamental a la existencia de un recurso judicial efectivo, como lo ha destacado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en la página 525, Libro XV, Tomo 1, Diciembre de 2012, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DERECHO HUMANO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL HECHO DE QUE EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNO SE PREVEAN REQUISITOS FORMALES O PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA QUE LAS AUTORIDADES DE AMPARO ANALICEN EL FONDO DE LOS ARGUMENTOS PROPUESTOS POR LAS PARTES, NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMO, UNA VIOLACIÓN DE AQUÉL.", y sin que se vulnere con ello en forma alguna la prerrogativa de acceso a la justicia, puesto que como se dispone en la porción normativa inicialmente invocada, el accionante está en aptitud de hacer valer los conceptos de anulación que estime pertinentes en contra del acto administrativo, así como los que controviertan su notificación, con lo cual puede ejercer plenamente su capacidad de defensa en contra de esta última.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003611
Clave: VI.1o.A.52 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1890
Amparo directo 46/2013. Autos Krystal, S.A. de C.V. 10 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.Nota: La tesis aislada citada, aparece publicada con la clave o número de identificación 1a. CCLXXV/2012 (10a.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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