Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Pueden interponer ese recurso, las personas interesadas en el litigio, y no las que intervienen sin justificar interés alguno, porque de ser así, los juicios serían un caos y nunca se fijaría la litis contestatio, que debe ser la base de la resolución.
---
Registro digital (IUS): 803300
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1093
Amparo civil en revisión. Vicecónsul de los Estados Unidos de América. 14 de mayo de 1919. Mayoría de siete votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Enrique Colunga, Victoriano Pimentel y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803299. HIPOTECA, ADEUDOS FISCALES GARANTIZADOS CON.
Siguiente
Art. I.16o.A.7 A (10a.). MULTAS POR LA OMISIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 76, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ SU DISMINUCIÓN CUANDO DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 106, PÁRRAFO OCTAVO Y 215 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo