FISCALES

Artículo IUS 803473. AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.

Si el promovente del amparo aceptó el procedimiento administrativo instaurado ante la Comisión Encargada del Estudio del Aumento de Rentas, en el cual se apersonó, hizo valer sus defensas y rindió las pruebas que estimó pertinentes, como aparece claramente del expediente respectivo, que fue remitido como medio de convicción por las responsables y corre agregado a los autos de primera instancia, resulta evidente que consintió expresamente el precepto legal que creó la comisión citada; por tanto, el amparo es improcedente por lo que se refiere a ese aspecto de la controversia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia definida de la Suprema Corte, que dice: No debe tomarse en consideración el concepto de violación que se haga consistir en que determinado precepto de una ley es anticonstitucional, si de la demanda de amparo se desprende que el quejoso se acogió voluntariamente a lo dispuesto por dicho precepto.

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Registro digital (IUS): 803473

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXI, Primera Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo en revisión 4799/48. Guttman Lustik. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803473 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803473 de la J. Fiscales SCJN?

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