Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La orden de verificación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cumple con el requisito previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, consistente en tener objeto determinado o determinable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar y previsto legalmente, al precisar que se realizará para revisar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento en el domicilio inspeccionado, a la fecha de notificación del mandato; sin que sea jurídicamente dable exigir la satisfacción de los requisitos relativos a la materia fiscal -como la precisión del alcance temporal de la revisión-, puesto que la autoridad desconoce si encontrará fuentes de abastecimiento y el estado que guardan para el aprovechamiento de aguas; si se generaron o no obligaciones a cargo del visitado y, con mayor razón, el periodo al que pudo estar sujeto, máxime que las facultades de comprobación fiscal difieren en su alcance y finalidad respecto de la aludida verificación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003802
Clave: III.2o.A.34 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2158
Revisión fiscal 360/2012. Director de Asuntos Jurídicos en el Organismo de la Cuenca Balsas de la Comisión Nacional del Agua. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.1o.P.A.4 A (10a.). VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. NO PUEDE EXIGIRSE AL MINISTERIO PÚBLICO QUE REQUIERA LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS ANTES DE TRASLADARLO AL RECINTO FISCAL COMO CONSECUENCIA DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA, AL SER UNA FACULTAD EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES FISCALES INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PREVIO A ESE REQUERIMIENTO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/2010).
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