Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Para que prospere el desistimiento en el juicio constitucional, se requiere cláusula especial en los poderes, así como la ratificación del escrito relativo ante la presencia judicial o funcionario con fe pública, previa identificación del interesado (artículos 14 y 30, fracción III, de la Ley de Amparo).
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Registro digital (IUS): 803492
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 32
Amparo en revisión 1259/55. Hierro y Acero de México, S. A. 4 de mayo de 1965. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 5385/56. Inmuebles de Acapulco, S. A. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de quince votos. Ponente: Angel González de la Vega.Amparo en revisión 5346/50. Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S. A. y coagraviados. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XCII, página 32. Amparo en revisión 1975/58. Petróleos Mexicanos. 23 de febrero de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XCII, página 32. Amparo en revisión 2038/59. Industrias 1-2-3, S. A. 16 de febrero de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.29 K (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES EN EL AMPARO EN REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, SI ÉSTA NO SE RECLAMÓ EN PRIMERA INSTANCIA Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL SE OTORGÓ, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, POR ADVERTIRSE QUE EL ACTO RECLAMADO SE FUNDÓ EN UNA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DISTINTO DEL QUE CONOCE DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
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