Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no adolece de falta de generalidad, puesto que la generalidad de una ley se contrae a su indeterminación en relación con las personas a quienes se aplica, y su texto comprende a toda clase de comerciantes que arriendan inmuebles, en relación con su actividad comercial. Por otra parte, según su texto, el artículo 24 tampoco incurre en falta de equidad, que lo hiciera contrario a la regla general contenida en el artículo 149, fracción V, de la propia ley, que exime del pago del impuesto procedente del arrendamiento de inmuebles a quienes perciban la misma clase de ingresos, excepto a los comerciantes que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles en relación con su actividad mercantil, toda vez que comprende a todos los comerciantes que tengan ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, cuando tales ingresos se perciban en relación con la actividad mercantil de los causantes.
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Registro digital (IUS): 803508
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 73
Amparo en revisión 4611/58. La Comercial, S. A., Compañía Mexicana de Seguros. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXCVII/2013 (10a.). COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS RESPECTIVOS NO IMPLICA QUE EN AUTOMÁTICO PROCEDA LA DEVOLUCIÓN O ACREDITAMIENTO SOLICITADO CON BASE EN ELLOS.
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Art. IUS 803509. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. EL ARTICULO 125, FRACCION XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955, NO INFRINGE EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL, POR NO SER UNA LEY PRIVATIVA.
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