Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Los artículos 353 y 354 del Código Agrario, se refieren a la responsabilidad de los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales, por las causas que ahí se mencionan, y para los cuales se da competencia federal; pero si los acusados no son miembros de las citadas agrupaciones sino campesinos que se apoderaron de las parcelas pertenecientes a otros campesinos, los delitos de que el Ministerio Público acusó, robo, despojo y daño en propiedad ajena, son delitos del orden común, y no pueden considerarse comprendidos en lo citados artículos del Código Agrario; por lo mismo la competencia para conocer de ellos corresponde al Juez del orden común, por no quedar incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que precisa los casos de la competencia de los Juzgados de Distrito en materia penal.
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Registro digital (IUS): 803554
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 9
Competencia 19/63. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito de Jalisco y el de Primera Instancia de Unión de Tula. 3 de septiembre de 1963. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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