Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Las resoluciones administrativas deben ser expresamente fundadas y motivadas para que se llenen en ellas los imperativos del artículo 16 constitucional; y si no se llenan sus requisitos, no es obligatorio mandar reponer el procedimiento, cuando ello no fue objeto de la acción de nulidad ejercitada ni de las excepciones opuestas y, además, sería contrario al principio de economía procesal nulificar una resolución para que se indicarán sus fundamentos, cuando por tener el carácter de definitiva, debe enjuiciarse tal y como aparece dictada, pues la reposición del procedimiento procede solamente en aquellos casos en que se omite la observancia de las diversas fases del mismo, para llevarlo a cabo.
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Registro digital (IUS): 803722
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1325
Revisión fiscal 47/52. Procurador Fiscal del Distrito Federal (Mena Sánchez Rodolfo). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCI/2013 (10a.). FACULTADES DE COMPROBACIÓN. PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA EJERCERLAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE, NO SE REQUIERE QUE EXPLIQUE CON DETENIMIENTO Y EXHAUSTIVIDAD LAS RAZONES QUE LA LLEVARON A TOMAR TAL DECISIÓN.
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