FISCALES

Artículo IUS 803722. RESOLUCIONES FISCALES, FALTA DE FUNDAMENTACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

RESOLUCIONES FISCALES, FALTA DE FUNDAMENTACION.

Las resoluciones administrativas deben ser expresamente fundadas y motivadas para que se llenen en ellas los imperativos del artículo 16 constitucional; y si no se llenan sus requisitos, no es obligatorio mandar reponer el procedimiento, cuando ello no fue objeto de la acción de nulidad ejercitada ni de las excepciones opuestas y, además, sería contrario al principio de economía procesal nulificar una resolución para que se indicarán sus fundamentos, cuando por tener el carácter de definitiva, debe enjuiciarse tal y como aparece dictada, pues la reposición del procedimiento procede solamente en aquellos casos en que se omite la observancia de las diversas fases del mismo, para llevarlo a cabo.

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Registro digital (IUS): 803722

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1325

Precedentes

Revisión fiscal 47/52. Procurador Fiscal del Distrito Federal (Mena Sánchez Rodolfo). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803722 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803722 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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