Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Dado que la reforma de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve del artículo 1o. del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, no contiene disposiciones para el caso en que se demanda el pago de prestaciones periódicas, cabe aplicar el criterio establecido en el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, según el cual se toma en consideración el monto anual de las pensiones reclamadas.
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Registro digital (IUS): 803728
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1347
Tomo CXXV, página 3371. Indice Alfabético. Revisión fiscal 22/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Hernández Rodríguez Andrés). 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.Tomo CXXV, página 1347. Revisión fiscal 174/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (García Cerda Daniel). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Tomo CXXV, página 3371. Indice Alfabético. Revisión fiscal 264/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sánchez Hernández Abraham). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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