Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si sólo a la sociedad quejosa le fue concedida la exención de los impuestos sobre la renta en cédulas I y II, es indudable que dicha exención no puede hacerse extensiva a los socios respecto del pago del 8% sobre dividendos, aunque se haya manifestado expresamente en el artículo 12, fracción II, de la Ley de Industrias de Transformación de mil novecientos cuarenta y uno, que quedaban exentas las sociedades del impuesto sobre la renta en cédula II, ya que cuando se expidió dicha ley aún no existía el aludido impuesto del 8%, pues éste se creó por decreto de veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
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Registro digital (IUS): 803730
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1352
Tomo CXXV, página 3409. Indice Alfabético. Revisión fiscal 114/55. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (El León, S. A.). 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Tomo CXXV, página 1352. Revisión fiscal 214/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Industrias de Cristal Plástico, S. A.). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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