Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La Ley del Impuesto sobre Productos del Petróleo y sus Derivados de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, establecía dos tipos de impuestos: uno sobre la producción y otro sobre el consumo. Por otra parte, se advierte claramente que la ley citada considera en sus artículos 10 y 11 dos situaciones, que consisten, la primera en fijar un gravamen por el consumo del petróleo y sus derivados, y la segunda en fijar un gravamen distinto por concepto de importación de los mismos productos. Ahora bien, el impuesto que pagó la actora en su carácter de importadora no pudo ser sino sobre consumo, porque no era posible cobrarle impuesto sobre producción dado que los aceites y grasas de que se trata no se produjeron en México; por tanto, no se realizó la hipótesis de excepción establecida en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que consiste en el pago, por parte de causante, de un impuesto especial federal sobre la producción de grasas y aceites derivados del petróleo.
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Registro digital (IUS): 803732
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1357
Revisión fiscal 366/54. Dirección de Ingresos Mercantiles de la Secretaría de Hacienda ("Productos Primrose", S.A.). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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