FISCALES

Artículo . DIVIDENDOS 8%. LEYES DE EMERGENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

DIVIDENDOS 8%. LEYES DE EMERGENCIA.

Debe sobreseerse el juicio de garantías, en relación con las disposiciones de emergencia que establecieron el impuesto del 8% sobre dividendos, cuando aparezca que los quejosos reclaman el cobro del citado tributo por utilidades obtenidas en una época en la cual ya no estaban en vigor las referidas disposiciones de emergencia; ya que por decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria y, por tanto, fue dicha legislación ordinaria la que se aplicó a los quejosos y no la de emergencia.

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Registro digital (IUS): 803739

Clave:

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 78

Precedentes

Amparo en revisión 8812/49. I. Madrigal e Hijos S. en N. C. y coagraviados. 26 de agosto de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Amparo en revisión 3788/48. Compañía Gran Hotel Reforma, S. A. y coagraviados. 26 de agosto de 1958. Trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7864/48. "Maquinaria de Jalisco", S. A. y coagraviados. 19 de agosto de 1958. Quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 4475/58. Hermenegildo Santiesteban y coagraviados. 19 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo de la J. Fiscales SCJN?

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