Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Debe sobreseerse el juicio de garantías, en relación con las disposiciones de emergencia que establecieron el impuesto del 8% sobre dividendos, cuando aparezca que los quejosos reclaman el cobro del citado tributo por utilidades obtenidas en una época en la cual ya no estaban en vigor las referidas disposiciones de emergencia; ya que por decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria y, por tanto, fue dicha legislación ordinaria la que se aplicó a los quejosos y no la de emergencia.
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Registro digital (IUS): 803739
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 78
Amparo en revisión 8812/49. I. Madrigal e Hijos S. en N. C. y coagraviados. 26 de agosto de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Amparo en revisión 3788/48. Compañía Gran Hotel Reforma, S. A. y coagraviados. 26 de agosto de 1958. Trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7864/48. "Maquinaria de Jalisco", S. A. y coagraviados. 19 de agosto de 1958. Quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 4475/58. Hermenegildo Santiesteban y coagraviados. 19 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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