Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación preceptúa que corresponderá a los tribunales federales conocer de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra explotación de vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad. Por lo mismo, cuando una empresa de vías generales de comunicación tenga el carácter de parte ofendida por un delito de robo ejecutado en bienes de su propiedad, el conocimiento de la averiguación del caso y el proceso relativo, corresponde a las autoridades judiciales de la Federación, de acuerdo con los incisos a) e i), del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que, respectivamente, establecen que son delitos del orden federal los previstos en las leyes federales, carácter que tiene la citada ley en primer término, y los que se perpetren en menoscabo de los bienes que pertenezcan a empresas de servicio público federal.
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Registro digital (IUS): 803741
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 117
Competencia 20/58. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito, en el Distrito Federal, en Materia Penal y el Juez Primero de la Primera Corte Penal del Partido Judicial de México. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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